Ministerio de Transporte afirma que ya no será obligatorio presentar la licencia de tránsito o de conducción de manera física

 


A través de la circular 20221010000601 del tres de enero de 2022, el Ministerio de Transporte orientó a la ciudadanos, al respecto del “Porte” de los documentos físicos que hasta hoy exigían las autoridades de tránsito en todo el país. 


El Ministerio de Transporte dejó claro, que se entenderá cumplida la obligación de portar la licencia de tránsito del vehículo y la licencia de conducción, cuando la persona presente al agente de tránsito el documento en físico, o presente el mensaje de datos derivado de la consulta en línea y en tiempo real en el Registro Nacional Único de Tránsito – RUNT.



Aunque la circular no tiene el alcance de ordenar la virtualización de los documentos del asunto, si orienta a las diferentes autoridades en cuanto a la interpretación y aplicación de las normas vigentes, para efectos del control en vía realizado en su respectiva jurisdicción.

 

“Al respecto, el artículo 6 de la Ley 527 de 1999 estableció que cuando cualquier norma requiera que la información conste por escrito, ese requisito quedará satisfecho con un mensaje de datos, si la información que éste contiene es accesible para su posterior consulta. Lo dispuesto en este artículo se aplicará tanto si el requisito establecido en cualquier norma constituye una obligación, como si las normas prevén consecuencias en el caso de que la información no conste por escrito” afirmó el ministerio. 



Puntualizó también la entidad, que la información de los documentos se encuentra en los registros del Registro Único Nacional de Tránsito - RUNT (L. 769/2002, Art. 8), por lo que cuando el conductor presente a la autoridad que lo requiera el documento (licencia de conducción o licencia de tránsito) con la información que reposa en el RUNT, debe recibir el mismo tratamiento que cuando presente el documento en físico.


“En cualquier caso, conforme a lo determinado en la normatividad de tránsito terrestre, la carga de portar y presentar la información es del conductor, siendo éste quien deberá evidenciar ante el agente de tránsito la existencia y vigencia de los documentos, bien sea acudiendo a la consulta en línea y en tiempo real de la información que reposa en el RUNT o con el documento en físico” instó. 




En dado caso de que el conductor del vehículo no porte los documentos en físico y sea detenido por la autoridad de tránsito, deberá acreditar que cuenta con las licencias vigentes o de lo contrario será sancionado. No justificará afirmar que no hay señal en la zona o que no se tiene internet para no presentar dichos documentos. 

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